Regulaciones de la prestación de promoción de la
autonomía personal.
En el Consejo de Ministros de 17 de abril se aprobó la
modificación del Real Decreto de 27 de diciembre de 2013, por el que se
regularon las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia de 2006. El objetivo de
esta modificación es la regulación de las prestaciones para las personas con
grados II y III de dependencia, dado que el Real Decreto ya regulaba el
servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado I, ya
que estos grados son los que más necesidades y carencias tienen.
El Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales, en julio de 2014, aprobó los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado de dependencia II y III. Este Real Decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades que las comunidades autónomas ya venían prestando.
En concreto, se regulan y definen los siguientes servicios:
Servicios de promoción de la autonomía personal:
El Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales, en julio de 2014, aprobó los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado de dependencia II y III. Este Real Decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades que las comunidades autónomas ya venían prestando.
En concreto, se regulan y definen los siguientes servicios:
Servicios de promoción de la autonomía personal:
Habilitación
y terapia ocupacional.
Atención
temprana.
Estimulación
cognitiva.
Promoción,
mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Habilitación
psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Apoyos
personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión
comunitaria.
Intensidad del servicio de promoción de la autonomía
personal:
1. Para el servicio de promoción de la
autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo
previsto específicamente para la atención temprana y los servicios de
promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grados
I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
Grado
III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
2. Para la atención temprana se fija la
siguiente intensidad:
Grados
I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
3. Para los servicios de promoción,
mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad prevista
es:
Grado
I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
Grado
II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado
III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.
A pesar de las modificaciones, la cantidad de horas
son incompletas aún para los cuidados de un dependiente y vemos la necesidad de
la contratación de auxiliares de ayuda a domicilio para suplir esa falta de
horas e implicación de las administraciones.
La apuesta por un Servicio de Ayuda a Domicilio eficaz
y de calidad es una de nuestras premisas desde FissJaén.
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